CAPITULO X - Disolución y Liquidación



Art. 83. Disolución. Procederá la disolución de la FED:

  1. Por acuerdo adoptado por mayoría de 3/4 de la Asamblea General
  2. Por resolución judicial firme.
  3. Por revocación administrativa de su reconocimiento.
  4. Por integración de otra Federación.
  5. Por las restantes causas previstas en el Art. 11 del Real Decreto 1835/1991, de Federaciones Deportivas.
Art. 84. Liquidación. Producida la disolución de la FED, la Asamblea General de ésta constituirá, en su caso, una Comisión liquidadora que se hará cargo de los fondos existentes, para satisfacer las obligaciones pendientes. El remanente, si lo hubiera, se aplicará a la realización de actividades análogas, determinándose por el Consejo Superior de Deportes su destino concreto.


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