CAPITULO XI - Resolución de conflictos
Art. 85. Sumisión a Arbitraje. Las controversias que se susciten entre la FED y sus miembros serán resueltas mediante arbitraje de equidad de tres árbitros nombrados de conformidad con los Estatutos y Reglamento de la Sociedad Española de Arbitraje, según lo establecido en el Art. 34 y siguientes del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones Deportivas Españolas, y en la Ley de 5 de diciembre de 1988 reguladora del arbitraje de derecho privado.