CAPITULO II - Ámbito de actuación


Art. 4. Ámbito Temporal. La FED se constituye por tiempo indefinido en consonancia con los sólidos fundamentos históricos del juego del dominó, con su indiscutible arraigo popular y con su indudable proyección de futuro, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 34 de la ley del Deporte 10190 de 15 de octubre para los supuestos de denegación o revocación de la circunscripción y artículo 37 de ese mismo texto legal para el supuesto de disolución, en relación con el artículo 84 de los Estatutos.

Art. 5. Ámbito Territorial. La FED extiende su actuación a todo el territorio del Estado español.

La competencia territorial del párrafo precedente se conciliará con la que ejerzan en España las organizaciones internacionales en que la FED decida integrarse y con la que la legislación autonómica reserve en su respectivo ámbito a las asociaciones que se constituyan a su amparo al margen de la Federación.

La incorporación de la FED a disciplinas deportivas supraestatales precisará autorización expresa y previa del Consejo Superior de Deportes.

Art. 6. Ámbito Personal. En sentido amplio, la FED acoge en su seno a quienes se caractericen por su afición al juego del dominó y se distingan por su labor en pro de éste.

Con un criterio más restrictivo, la FED aglutina a las personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras que realicen oficialmente en España, o fuera de ésta representándola, actividades relativas al juego del dominó, ya sea como Federaciones, Asociaciones, Clubes, deportistas, técnicos, árbitros, entrenadores o monitores.

En términos estrictos, el elemento personal de la FED está constituido por sus afiliados

Art. 7. Ámbito Objetivo. Con las excepciones del artículo 5 y la debida sumisión al ordenamiento jurídico vigente en cada momento, la FED es depositaria de la encomienda legal de administrar en su más amplio sentido el juego del dominó en cualquiera de sus modalidades.

Las especificaciones técnicas y reglas de juego del deporte del dominó, así como sus modalidades, tendrán el oportuno tratamiento reglamentario. Se señala, sin embargo, como modalidad básica y prioritaria del juego del dominó la del "dominó por parejas".

Art. 8. Ambito funcional. Para la consecución de su cometido, la FED cuenta con amplias competencias deportivas, bajo la supervisión y control del Consejo Superior de Deportes. Estas competencias son, entre otras, las siguientes:

  1. Regular los aspectos materiales del deporte del Dominó, sus especificaciones técnicas y reglas de juego; sus modalidades, régimen de competiciones, requisitos de participación, condiciones de juego y medidas correctoras de los incumplimientos.
  2. Coordinar, dirigir y supervisar la producción de materiales o realización de actividades docentes, didácticas o divulgativas sobre el deporte del Dominó.
  3. Promocionar el juego del dominó y sus modalidades deportivas dentro y fuera del territorio del Estado español, concediendo, en su caso, subvenciones a tal fin.
  4. Seguir y controlar la correcta aplicación de las subvenciones concedidas, en las condiciones que fije el Consejo Superior de Deportes, y, en general, realizar cuantas inspecciones considere necesarias sobre los Organismos integrantes de su estructura territorial y sobre los destinatarios de su patrocinio.
  5. Organizar y supervisar las competiciones oficiales y otros eventos deportivos de ámbito estatal o internacional que se celebren en territorio español.
  6. Otorgar y expedir las licencias federativas que habiliten a deportistas, técnicos, árbitros, entrenadores y monitores para su participación en actividades y competiciones oficiales u homologadas de ámbito estatal o internacional.
  7. Decidir el establecimiento de relaciones institucionales con organismos estatales o supraestatales.
  8. Representar al Estado español en los encuentros deportivos en los que participe dentro o fuera de España.
  9. Designar, en su caso, a los deportistas, técnicos, árbitros, entrenadores y monitores, que vayan a representar a España en competiciones internacionales y decidir sobre su preparación y entrenamiento.

  10. Los seleccionados vendrán obligados a concurrir a tales competiciones, así como a las pruebas de preparación de las mismas.
  11. Homologar en España, en su caso, las competiciones no oficiales que hayan tenido lugar dentro o fuera del territorio del Estado español y los resultados de éstas.
  12. Otorgar y expedir los títulos correspondientes a las competiciones oficiales u homologadas.
  13. Organizar cursillos de capacitación de árbitros, entrenadores y monitores y expedir los oportunos diplomas de aptitud.
  14. Ejercer la potestad disciplinaria deportiva, en los términos establecidos en la Ley del Deporte, Reglamento de Disciplina Deportiva y en sus Estatutos y Reglamentos, y, en su caso, ejecutar las resoluciones del Comité Español de Disciplina Deportiva.
  15. Resolver las reclamaciones que se formulen contra los Clubes, Federaciones Autonómicas u organismos independientes en competiciones o actividades organizadas o auspiciadas por ella.
La actuación de la FED en ejercicio de las competencias recogidas en este Artículo, será recurrible ante el Consejo Superior de Deportes con carácter previo a la vía jurisdiccional.
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