CAPITULO III - Facultad Organizativa / Deportiva
Art. 9. Titularidad.
Conforme al art. anterior, la FED tiene competencia excluyente dentro del Estado español para organizar y supervisar las competiciones oficiales de dominó de ámbito estatal e internacional que se celebren en España, así como para homologar, en su caso, las que no ostenten tal carácter y los resultados de éstas, con independencia de que tengan lugar dentro o fuera del territorio del Estado español.
Art. 10. Competiciones Oficiales de Dominó de Ámbito Estatal.
Son competiciones oficiales de dominó de ámbito estatal las organizadas y supervisadas por la FED en uso de sus competencias más genuinas, celebradas en territorio español para todo el Estado en su conjunto.
Las competiciones oficiales de dominó de ámbito estatal tendrán en exclusiva la consideración oficial de "Campeonatos de España de Dominó" en sus distintas modalidades deportivas y los ganadores de dichas competiciones merecerán, también en exclusiva, el título otorgado por la FED de "Campeones de España de Dominó" en sus respectivas modalidades.
Los campeonatos de España de dominó se regirán por el reglamento de competiciones aprobado por la FED y por las disposiciones particulares que la Junta Directiva de la Federación acuerde para cada edición de los campeonatos.
Art. 11. Competiciones Oficiales de Dominó de Ámbito Internacional.
Son competiciones oficiales de dominó de ámbito internacional las organizadas y/o supervisadas por la FED bajo el control de una organización supraestatal a la que la FED se halle adscrita, celebradas en territorio español con participación, reconocimiento y efectos internacionales.
Las competiciones oficiales de dominó de ámbito internacional tendrán para los Estados que compongan la organización supraestatal la consideración oficial de "Campeonatos interestatales de Dominó" en sus distintas modalidades deportivas y los ganadores de dichas competiciones merecerán en el mismo ámbito el título otorgado por la correspondiente Organización internacional de "Campeones interestatales de Dominó" en sus respectivas modalidades.
Los campeonatos interestatales de dominó se regirán por el reglamento de competiciones aprobado por la correspondiente organización supraestatal y por las disposiciones particulares que reglamentariamente se dicten para cada edición de los campeonatos.
Art. 12. Competiciones Homologadas de Dominó. Son competiciones homologadas de dominó las organizadas por Entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras, estatales o supraestatales, no sometidas a la disciplina de la FED ni a la de las Organizaciones internacionales a las que ésta pueda pertenecer, celebradas dentro o fuera del territorio del Estado español bajo el auspicio y con arreglo a las normas de competición de la FED o de las referidas Organizaciones internacionales.
Las competiciones homologadas de dominó tendrán la consideración oficial que en cada momento les reconozca la FED o el organismos internacional correspondiente y los ganadores de dichas competiciones merecerán el título que asimismo les otorgue la FED o la Organización Internacional respectiva en sus distintas modalidades.
Art. 13. Participación.
A salvo de lo previsto en el número 5 del art. 8, la participación en competiciones oficiales u homologadas, de ámbito estatal o internacional, será voluntaria, si bien quedará restringida a quienes reúnan los requisitos establecidos en la oportuna convocatoria, que, como mínimo, serán los siguientes:
- Hallarse incluido en el ámbito personal del Organismo convocante.
- Estar en posesión de la correspondiente licencia federativa en vigor.
- Acreditar los niveles deportivos exigidos
- Aceptar y someterse a las bases de la convocatoria que rija la competición de que se trate.