CAPITULO IV - Facultad Habilitadora


Art. 14. Titularidad. Con arreglo al Artículo 8 de los presentes Estatutos, la FED es competente para otorgar y expedir las licencias federativas que habiliten a deportistas, técnicos, árbitros, entrenadores y monitores para su participación en actividades y competiciones oficiales u homologadas de ámbito estatal o internacional.

Esta competencia comprende la determinación del formato y contenido d documento que recoge dichas licencias, así como la concesión, renovación y retirada de éstas, en los términos que se señalan en los Artículos siguientes.

Art. 15. Formato y Contenido de las Licencias. La FED determinará los aspectos formales y materiales de las licencias, así como el contenido de éstas, que serán los mismos en todo el Estado español para cada una de las categorías de cada uno de los grupos deportivos de la Federación.

En concreto y por lo que se refiere a su contenido, las licencias deberán reflejar, como mínimo, los conceptos económicos siguientes:

Los conceptos mencionados tendrán igual montante económico para cada categoría, de cada grupo deportivo. Bajo el mismo principio, el precio total de las licencias será también homogéneo para cada una de las categorías de cada uno de los grupos deportivos de cada una de las Comunidades Autónomas.

Art. 16. Concesión de Licencias . La FED concederá licencias federativas a los deportistas, técnicos, árbitros, entrenadores y monitores que los soliciten, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en los Estatutos y Reglamentos de aplicación.

Las licencias de los deportistas se tramitarán a través de un Club federado de dominó, que las presentará ante la Federación Autonómica correspondiente o, en su caso, ante la FED.

Las licencias de los técnicos, árbitros, entrenadores y monitores se tramitarán directamente ante la Federación Autonómica que corresponda o ante la FED, según los casos.

Art. 17. Renovación de Licencias. Las licencias tendrán validez durante el período que fije la FED.

Transcurrido el plazo de vigencia, podrá instarse la renovación de las licencias siguiendo el procedimiento del Artículo anterior. La FED resolverá según lo dispuesto en dicho Art.

Sin perjuicio de su ulterior tramitación, las licencias no renovadas quedarán sin efecto y sus titulares sin la oportuna habilitación.

Art. 18. Concesión y/o Renovación de Licencias por parte de las Federaciones Autonómicas de Dominó. Las licencias reguladas en este Capítulo podrán ser concedidas y/o renovadas con los efectos correspondientes por las Federaciones Autonómicas de Dominó que cumplan las siguientes condiciones:

Art. 19. Retirada de Licencias. La FED podrá retirar licencias en los supuestos recogidos en su Reglamento de Régimen Disciplinario y de conformidad con lo previsto en los artículos 21.f y 22.2 del Real Decreto 1591/1992, de 23 de Diciembre, sobre Disciplina Deportiva.

La retirada de una licencia comportará según los casos, la inhabilitación temporal o definitiva del deportista, técnico, árbitro, entrenador o monitor de que se trate para su participación en actividades y competiciones oficiales u homologadas de ámbito estatal o internacional.

Art. 20. Destino del Importe Económico de las Licencias. Los ingresos derivados de la expedición de licencias se destinarán a financiar la estructura y funcionamiento de la FED.


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