CAPITULO V - Estructura Territorial
Art. 21. Organismos Territoriales. Para el ejercicio de su competencia territorial y tomando como modelo la organización autonómica del Estado español, la FED desarrolla su actuación a través de sus Delegaciones Territoriales y de las Federaciones Autonómicas y Clubes de Dominó que en ella se integren.
SECCIÓN PRIMERA.-DELEGACIONES TERRITORIALES DE LA FED
Art. 22. Naturaleza Jurídica.
Las Delegaciones Territoriales son órganos de la FED sin personalidad jurídica propia, establecidos en las Comunidades Autónomas al amparo de su legislación, cuando en el territorio de aquellas no se hallen implantadas Federaciones Autonómicas de Dominó o, estando constituidas, no formen parte de la FED.
Art. 23. Régimen Jurídico y Atributos.
Como órganos de la FED, las Delegaciones Territoriales se rigen por la normativa de ésta y ostentan sus mismos atributos en el ámbito autonómico respectivo. Su estructura orgánico - funcional vendrá determinada en el Reglamento de Régimen Interior que desarrolle los presentes Estatutos, en consonancia con las disposiciones autonómicas correspondientes.
SECCIÓN SEGUNDA.-FEDERACIONES AUTONOMICAS DE DOMINO
Art. 24. Naturaleza Jurídica y Atributos.
Las Federaciones Autonómicas de Dominó integradas en la FED (en adelante, FAD) son Entidades deportivas jurídico - privadas, de base asociativa y sin ánimo de lucro, constituidas al amparo de la legislación autonómica con personalidad jurídica, patrimonio, beneficios fiscales y demás atributos propios que la ley les otorgue.
Art. 25. Fines.
Los fines de las FAD son la tutela, fomento, promoción, regulación, organización y desarrollo del deporte del dominó en su ámbito autonómico, para cuyo cumplimiento, sin menoscabo de la competencia territorial y bajo la dependencia jerárquica de la FED o de las Organizaciones Internacionales en que ésta pueda integrarse, cuentan con la encomienda legal de administrar en su más amplio sentido el deporte del dominó en cualquiera de sus modalidades.
Art. 26. Régimen Jurídico.
El régimen jurídico de las FAD está constituido por la Ley 10/1990, de 15 de Octubre, del Deporte; la Ley del Deporte de la Comunidad Autónoma de que se trate; el Real Decreto 1835/1991, de 20 de Diciembre, sobre Federaciones Deportivas Españolas; el Real Decreto 1591/1992, de 23 de Diciembre, sobre Disciplina Deportiva; los Estatutos de la FED; los respectivos Estatutos, y las restantes Disposiciones que sustituyan, complementen o desarrollen las anteriormente citadas y que le sean de aplicación.
Art. 27. Integración en la FED.
Las FAD forman parte de la FED por acuerdo de su respectiva Asamblea General, comunicado al Presidente de la FED y acreditado mediante certificación expedida por el Secretario de la FAD correspondiente, conservando, no obstante, su personalidad y régimen jurídico, su patrimonio y presupuesto propios, en cuanto sea de aplicación a sus competencias autonómicas específicas.
El acuerdo de integración conllevará la aceptación por parte de las FAD de los siguientes derechos y obligaciones:
- Ser miembros de pleno derecho de la Asamblea General de la FED con opción a participar en el resto de sus órganos de gobierno
- Representar a la FED y ostentar sus atributos en el ámbito autonómico respectivo.
- Ser destinatarias de las subvenciones que la FED pueda conceder para el desarrollo del deporte del dominó en el ámbito autonómico de que se trate.
- Adecuar su actuación a los Estatutos de la FED y normativa de desarrollo, sin perjuicio de la validez de los suyos propios en el ámbito autonómico y en cuanto no contradigan a aquellos.
- Desarrollar en su respectiva Comunidad Autónoma el programa de actividades y competiciones elaborado por la FED.
- Recaudar el importe de las cuotas correspondientes a la FED así como de las sanciones pecuniarias impuestas a sus afiliados.
- Rendir cuentas a la FED de las cantidades percibidas en su nombre.
- Informar puntualmente a la FED sobre las actividades deportivas desarrolladas, así como de las altas y bajas de sus deportistas, clubes, árbitros, entrenadores y monitores.
- Someterse a las inspecciones que la FED estime conveniente practicar en ejercicio de sus facultades y, en especial, al seguimiento y control de las subvenciones concedidas, en los términos previstos en el Art. 30 g) del Real Decreto 1835/1991, de 20 de Diciembre, sobre Federaciones Deportivas españolas.
Las FAD podrán incorporar a sus deportistas a competiciones oficiales u homologadas de ámbito estatal o internacional, siempre que reúnan los requisitos de participación establecidos al efecto.
SECCIÓN TERCERA.-CLUBS DE DOMINO
Art. 28. Naturaleza Jurídica y Objeto Social.
Los Clubes de Dominó adscritos a la FED son Asociaciones deportivas, jurídico - privadas y sin ánimo de lucro, que tienen por objeto la promoción y práctica del deporte del dominó y su participación en actividades y competiciones deportivas.
Art. 29. Régimen Jurídico y Atributos.
Los Clubes de Dominó se rigen por la Ley 10/1990, de 15 de Octubre, del Deporte; la Ley del Deporte de la Comunidad Autónoma de que se trate; el Real Decreto 1591/1992, de 23 de Diciembre, sobre Disciplina Deportiva; los Estatutos de la FED; los respectivos Estatutos, y las restantes Disposiciones que sustituyan, complementen o desarrollen las anteriormente citadas y que le sean de aplicación.
No obstante lo anterior, los Clubes de Dominó se constituyen, en todo caso, al amparo de la legislación autonómica que corresponda, según el territorio en que se asiente su sede principal, con personalidad jurídica, patrimonio, beneficios fiscales y demás atributos propios que la ley les otorgue.
Art. 30. Adscripción.
Para poder participar en competiciones oficiales u homologadas de ámbito autonómico, además de reunir sus deportistas los requisitos establecidos al efecto, los Clubes de Dominó deberán figurar adscritos a la FAD correspondiente. Del mismo modo, su participación en competiciones oficiales u homologadas de ámbito estatal o internacional exigirá su adscripción a la FED, bien directamente (o a través de sus Delegaciones Territoriales), cuando en la Comunidad Autónoma en la que se asiente el Club no haya FAD implantada o no forme parte de la FED, bien indirectamente, por su pertenencia a una FAD integrada en la FED.
La adscripción se decidirá por acuerdo de la respectiva Asamblea General y se comunicará y acreditará al Presidente de la Federación que proceda mediante la oportuna certificación del Secretario correspondiente, conservando el Club de Dominó su personalidad y régimen jurídicos, su patrimonio y presupuesto propios, en cuanto sea de aplicación a sus competencias específicas.
El acuerdo de adscripción conllevará la aceptación por parte de los Clubes de Dominó de los siguientes derechos y obligaciones:
- Estar representado en la Asamblea General de la FAD y/o de la FED con opción a participar en el resto de sus órganos de gobierno.
- Tener acceso a las competiciones oficiales u homologadas de ámbito autonómico, estatal o internacional, según los casos.
- Ser destinatarios de las subvenciones que la FAD y/o la FED puedan conceder para el desarrollo del deporte del dominó.
- Adecuar su actuación a los Estatutos y normativa de desarrollo de la FAD y/o de la FED, sin perjuicio de la validez de los suyos propios a efectos internos y en cuanto no contradigan a aquellos
- Suministrar puntualmente la información que la FAD y/o la FED pueda requerirles sobre asuntos de su competencia.
- Someterse a las inspecciones que la FAD y/o la FED estime conveniente practicar en ejercicio de sus facultades y, en especial, al seguimiento y control de las subvenciones concedidas.
- Abonar el importe de las cuotas de las licencias federativas que se hayan tramitado con su mediación.