CAPITULO V - Estructura Territorial


Art. 21. Organismos Territoriales. Para el ejercicio de su competencia territorial y tomando como modelo la organización autonómica del Estado español, la FED desarrolla su actuación a través de sus Delegaciones Territoriales y de las Federaciones Autonómicas y Clubes de Dominó que en ella se integren.

SECCIÓN PRIMERA.-DELEGACIONES TERRITORIALES DE LA FED


Art. 22. Naturaleza Jurídica. Las Delegaciones Territoriales son órganos de la FED sin personalidad jurídica propia, establecidos en las Comunidades Autónomas al amparo de su legislación, cuando en el territorio de aquellas no se hallen implantadas Federaciones Autonómicas de Dominó o, estando constituidas, no formen parte de la FED.

Art. 23. Régimen Jurídico y Atributos. Como órganos de la FED, las Delegaciones Territoriales se rigen por la normativa de ésta y ostentan sus mismos atributos en el ámbito autonómico respectivo. Su estructura orgánico - funcional vendrá determinada en el Reglamento de Régimen Interior que desarrolle los presentes Estatutos, en consonancia con las disposiciones autonómicas correspondientes.

SECCIÓN SEGUNDA.-FEDERACIONES AUTONOMICAS DE DOMINO


Art. 24. Naturaleza Jurídica y Atributos. Las Federaciones Autonómicas de Dominó integradas en la FED (en adelante, FAD) son Entidades deportivas jurídico - privadas, de base asociativa y sin ánimo de lucro, constituidas al amparo de la legislación autonómica con personalidad jurídica, patrimonio, beneficios fiscales y demás atributos propios que la ley les otorgue.

Art. 25. Fines. Los fines de las FAD son la tutela, fomento, promoción, regulación, organización y desarrollo del deporte del dominó en su ámbito autonómico, para cuyo cumplimiento, sin menoscabo de la competencia territorial y bajo la dependencia jerárquica de la FED o de las Organizaciones Internacionales en que ésta pueda integrarse, cuentan con la encomienda legal de administrar en su más amplio sentido el deporte del dominó en cualquiera de sus modalidades.

Art. 26. Régimen Jurídico. El régimen jurídico de las FAD está constituido por la Ley 10/1990, de 15 de Octubre, del Deporte; la Ley del Deporte de la Comunidad Autónoma de que se trate; el Real Decreto 1835/1991, de 20 de Diciembre, sobre Federaciones Deportivas Españolas; el Real Decreto 1591/1992, de 23 de Diciembre, sobre Disciplina Deportiva; los Estatutos de la FED; los respectivos Estatutos, y las restantes Disposiciones que sustituyan, complementen o desarrollen las anteriormente citadas y que le sean de aplicación.

Art. 27. Integración en la FED. Las FAD forman parte de la FED por acuerdo de su respectiva Asamblea General, comunicado al Presidente de la FED y acreditado mediante certificación expedida por el Secretario de la FAD correspondiente, conservando, no obstante, su personalidad y régimen jurídico, su patrimonio y presupuesto propios, en cuanto sea de aplicación a sus competencias autonómicas específicas.

El acuerdo de integración conllevará la aceptación por parte de las FAD de los siguientes derechos y obligaciones:

Las FAD podrán incorporar a sus deportistas a competiciones oficiales u homologadas de ámbito estatal o internacional, siempre que reúnan los requisitos de participación establecidos al efecto.

SECCIÓN TERCERA.-CLUBS DE DOMINO


Art. 28. Naturaleza Jurídica y Objeto Social. Los Clubes de Dominó adscritos a la FED son Asociaciones deportivas, jurídico - privadas y sin ánimo de lucro, que tienen por objeto la promoción y práctica del deporte del dominó y su participación en actividades y competiciones deportivas.

Art. 29. Régimen Jurídico y Atributos. Los Clubes de Dominó se rigen por la Ley 10/1990, de 15 de Octubre, del Deporte; la Ley del Deporte de la Comunidad Autónoma de que se trate; el Real Decreto 1591/1992, de 23 de Diciembre, sobre Disciplina Deportiva; los Estatutos de la FED; los respectivos Estatutos, y las restantes Disposiciones que sustituyan, complementen o desarrollen las anteriormente citadas y que le sean de aplicación.

No obstante lo anterior, los Clubes de Dominó se constituyen, en todo caso, al amparo de la legislación autonómica que corresponda, según el territorio en que se asiente su sede principal, con personalidad jurídica, patrimonio, beneficios fiscales y demás atributos propios que la ley les otorgue.

Art. 30. Adscripción.

Para poder participar en competiciones oficiales u homologadas de ámbito autonómico, además de reunir sus deportistas los requisitos establecidos al efecto, los Clubes de Dominó deberán figurar adscritos a la FAD correspondiente. Del mismo modo, su participación en competiciones oficiales u homologadas de ámbito estatal o internacional exigirá su adscripción a la FED, bien directamente (o a través de sus Delegaciones Territoriales), cuando en la Comunidad Autónoma en la que se asiente el Club no haya FAD implantada o no forme parte de la FED, bien indirectamente, por su pertenencia a una FAD integrada en la FED.

La adscripción se decidirá por acuerdo de la respectiva Asamblea General y se comunicará y acreditará al Presidente de la Federación que proceda mediante la oportuna certificación del Secretario correspondiente, conservando el Club de Dominó su personalidad y régimen jurídicos, su patrimonio y presupuesto propios, en cuanto sea de aplicación a sus competencias específicas.

El acuerdo de adscripción conllevará la aceptación por parte de los Clubes de Dominó de los siguientes derechos y obligaciones:


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