CAPITULO VI - Estructura Central
Art. 31. Organos Centrales.
Para el desempeño de las funciones que le son propias, la FED se estructura en los siguientes órganos centrales:
- La Asamblea General.
- La Comisión Permanente.
- El Presidente.
- Los Vicepresidentes.
- La Junta Directiva.
- El Secretario General.
- El Administrador General.
- Las Comisiones y Comités Técnicos.
SECCION PRIMERA.-ASAMBLEA GENERAL
Art. 32. Naturaleza Jurídica.
La Asamblea General es el supremo órgano de gobierno de la FED, en cuyas decisiones reside la máxima expresión de la voluntad institucional.
Art. 33. Composición.
Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 35 y 36, la Asamblea General esta compuesta por los siguientes miembros:
- El Presidente de la FED
- Los Presidentes de las FAD o, en su caso, Delegados Territoriales de la FED.
- Los Presidentes de las Asociaciones integradas en la FED.
- Un representante por Comunidad Autónoma de los Clubes de Dominó y otro de los deportistas.
- Dos representantes de los árbitros.
- Un representante de los entrenadores, otro de los monitores y un tercero de los técnicos.
Art. 34. Régimen Electoral.
En los términos que fije el correspondiente Reglamento de Régimen Electoral, los representantes por Comunidad Autónoma de los Clubes de Dominó y deportistas, y los nacionales de los entrenadores, árbitros, monitores y técnicos serán elegidos entre y por los integrantes de cada grupo deportivo al nivel que corresponda mediante sufragio personal, igual, libre, directo y secreto.
Serán, por tanto, sujetos susceptibles de elegir y de ser elegidos:
- Los deportistas mayores de edad y de nacionalidad española, que estén en posesión de la oportuna licencia.
- Los Clubes de Dominó adscritos a la FED, a través de su Presidente o del representante que éstos designen.
- Los técnicos, árbitros, entrenadores y monitores que reúnan los requisitos señalados para los deportistas.
Art. 35. Calidad de sus Miembros.
Sin perjuicio de lo previsto en el Artículo siguiente, la Asamblea General podrá constar de Presidente, Vicepresidentes, Vocales, Secretario y Asesores.
Con carácter general, actuarán como Presidente, Vicepresidentes y Secretario los que lo sean de la Federación; como Vocales, los restantes miembros comprendidos en el Art. 33, y como Asesores, los expresamente designados al efecto.
En supuestos de ausencia, vacante o enfermedad del Presidente y/o del Secretario de la Asamblea General, intervendrán en ésta respectiva y sucesivamente quienes reglamentariamente les sustituyan.
Art. 36. Competencias.
Son competencias de la Asamblea General las siguientes:
- Decidir sobre su composición y funcionamiento, sin que por ello sea precisa la revisión estatutaria
- Constituir su Comisión Permanente y determinar la composición de ésta
- Nombrar y destituir al Presidente de la FED
- Decidir puntualmente sobre el carácter gratuito u oneroso de los cargos de la FED
- Aprobar y someter al Consejo Superior de Deportes a los efectos oportunos la incorporación de la FED a organizaciones deportivas supraestatales
- Aprobar los planes generales de actuación de la FED.
- Aprobar el presupuesto anual de ingresos y gastos y su liquidación.
- Resolver sobre los expedientes de inversión, desinversión y gasto de importe superior al 20% del presupuesto de que se trate, así como de las operaciones de cualquier tipo que impliquen cargas para la Federación por igual montante.
- Aprobar el calendario deportivo de cada temporada.
- Sancionar la memoria de gestión económica y deportiva de cada ejercicio y aprobar, en su caso, las cuentas anuales correspondientes.
- Convocar las elecciones para su constitución y renovación.
- Aprobar y someter al Consejo Superior de Deportes a los efectos oportunos las posibles modificaciones de los Estatutos de la FED.
- Acordar, por mayoría de 314 de sus componentes, la disolución de la FED y constituir la correspondiente Comisión Liquidadora.
- Entender sobre las propuestas que le someta la Junta Directiva o los asambleístas que representen, al menos, un 20% de la Asamblea General.
Art. 37. Funcionamiento.
La Asamblea General funcionará en Pleno o en Comisión Permanente y en sesiones ordinarias o extraordinarias.
Será ordinaria y en pleno la Asamblea que se celebre, una vez al año, para aprobar el presupuesto anual de ingresos y gastos, así como ejercer las competencias 9. y 10. del artículo precedente.
Serán extraordinarias y también en pleno las restantes asambleas, las cuales tendrán lugar por acuerdo de la Comisión Permanente, a iniciativa de su Presidente o del 20% de sus miembros. En este último caso, el Presidente de la FED vendrá obligado a convocar asamblea general en el plazo de un mes a contar desde la fecha de la iniciativa.
SECCIÓN SEGUNDA.-COMISION PERMANENTE
Art. 38. Naturaleza Jurídica.
La Comisión Permanente es un órgano delegado de la Asamblea General para el gobierno ordinario de la FED en los asuntos de la Asamblea que precisen de cumplimentación y en aquellos otros que, por razones de urgencia, oportunidad, economía y eficacia, no sea prudente esperar a la correspondiente reunión de dicha Asamblea.
Art. 39. Composición.
Sin perjuicio de lo previsto en los artículos 36 y 40, la Comisión Permanente estará compuesta por los siguientes miembros de la Asamblea General:
- El presidente de la FED
- Un representante de cada uno de los ocho colectivos con presencia en la Asamblea General, elegidos, cuando proceda, entre y por la representación de aquellos, y mediante votación que reúna los requisitos del artículo 34.
El período de mandato de la Comisión Permanente coincidirá con el previsto para la Asamblea General.
Art. 40. Calidad de sus Miembros.
Sin perjuicio de lo previsto en el Art. 36, la Comisión Permanente podrá constar de Presidente, Vicepresidentes, Vocales, Secretario y Asesores.
Con carácter general, actuarán como Presidente, Vicepresidentes y Secretario los que lo sean de la Federación; como Vocales, los restantes miembros comprendidos en el Art. anterior, y como Asesores, los expresamente designados al efecto.
En supuestos de ausencia, vacante o enfermedad del Presidente y/o del Secretario de la Comisión Permanente, intervendrán en ésta respectiva y sucesivamente quienes reglamentariamente les sustituyan.
Art. 41. Competencias.
La Comisión Permanente está facultada para ejercer las siguientes competencias:
- Determinar el lugar, fecha y hora de las sesiones de la Asamblea General, así como el orden del día correspondiente
- Aprobar y publicar, a propuesta motivada de la Junta Directiva o de 213 de sus miembros, la normativa de desarrollo de carácter reglamentario de los presentes Estatutos, así como su modificación.
- Autorizar las modificaciones presupuestarias que sean precisas para el cumplimiento de los objetivos de la FED que no alteren el necesario equilibrio entre ingresos y gastos.
- Aprobar en su caso el importe de las remuneraciones de los cargos de la FED y la vigencia de éstas.
- Autorizar los ajustes en el calendario deportivo que hagan posible su realización
- Conocer y ratificar la adhesión a la FED de asociaciones nacionales, así como el establecimiento de relaciones institucionales con Organismos estatales o supraestatales, que no impliquen sumisión de la FED a disciplina alguna.
- Conocer y ratificar la homologación en España de las competiciones no oficiales que hayan tenido lugar dentro o fuera del territorio del Estado español y los resultados de éstas.
- Administrar la potestad disciplinaria deportiva, en los términos establecidos en la Ley del Deporte, Reglamento de Disciplina Deportiva y en sus Estatutos y reglamentos
- Realizar la interpretación auténtica de los Estatutos de la FED , informando anualmente a la Asamblea General en su sesión ordinaria y proponiendo, en su caso, las oportunas modificaciones Estatutarias.
- Informar con carácter preceptivo las propuestas que se sometan a la aprobación de la Asamblea General por parte de otros órganos de la FED.
- Seguir y controlar la gestión deportiva y económica de la FED.
La Comisión Permanente dará cuenta a la Asamblea General, en la primera reunión que ésta celebre, de las decisiones que tome sobre aquellos asuntos cuya aprobación corresponda a dicha Asamblea.
Art. 42. Funcionamiento.
La Comisión Permanente se reunirá, ordinariamente con periodicidad semestral y, en todo caso, con carácter previo a las sesiones ordinarias o extraordinarias de la Asamblea General, a fin de elaborar el correspondiente orden del día y aprobar los informes que procedan.
Con carácter extraordinario, la Comisión Permanente se reunirá en cuantas ocasiones la problemática demande.
SECCION TERCERA.-PRESIDENTE
Art. 43. Naturaleza Jurídica.
El Presidente es el máximo órgano de gestión y representación de la FED, bajo cuya dirección se convocan y reúnen los órganos de gobierno de la Federación y se ejecutan los acuerdos de éstos, y a cuyo través se manifiesta la personalidad de la FED y se difunde su imagen al exterior.
Art. 44. Designación.
El Presidente de la FED será designado por acuerdo de la Asamblea General, adoptado por la mayoría absoluta de sus miembros, y elegido, mediante sufragio emitido en los términos del artículo 34, de entre los candidatos propuestos, al menos, por un 30%, de los componentes de la Asamblea.
El cargo de Presidente deberá recaer en persona que cuente con una antigüedad mínima de seis años en la FED, que se haya distinguido por su labor en pro del deporte del dominó.
La presidencia de la FED no podrá simultanearse con responsabilidades similares en otras asociaciones deportivas de ámbito estatal o autonómico.
Art. 45. Destitución
La destitución del Presidente de la FED se producirá mediante moción de censura presentada, al menos, por el 40% de los miembros de la Asamblea General, y apoyada por 2/3, como mínimo, de los componentes de dicha Asamblea, reunidos en sesión al efecto.
La moción de censura se formalizará por escrito y se presentará ante el Presidente de la FED. En dicho escrito se expresarán los fundamentos de la moción, se reflejará la candidatura propuesta para la sustitución del Presidente censurado y se solicitará la urgente convocatoria de la Asamblea General
El Presidente de la FED convocará la Asamblea General con carácter extraordinario, que deberá reunirse en el plazo de 45 días desde la recepción del escrito de referencia. En otro caso, los firmantes de la moción podrán instar por escrito la convocatoria y celebración de la Asamblea General del Consejo Superior de Deportes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 10/1990 del Deporte.
La sesión de la Asamblea General en la que se debata la moción de censura será presidida por el miembro asistente de mayor edad que no forme parte de la junta directiva.
Entre una moción de censura y la siguiente tendrá que mediar un plazo mínimo de un año.
Art. 46. Competencias.
Corresponde al Presidente de la FED:
- Personalizar, difundir y potenciar la imagen de la Federación, sus comunicaciones y relaciones públicas, así como su publicidad.
- Representar a la FED en cualquier clase de acto, y ante todo tipo de autoridades y personas.
- Promocionar el juego del dominó y sus modalidades deportivas dentro y fuera del territorio del Estado español.
- Convocar, presidir y levantar las sesiones de la Asamblea General, la Comisión Permanente y la Junta Directiva.
- Dirigir las deliberaciones de los órganos colegiados centrales de la FED y dirimir sus empates con voto de calidad.
- Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General, Comisión Permanente y Junta Directiva.
- Elaborar los planes generales de actuación de la FED
- Dictar las instrucciones internas necesarias para el perfecto funcionamiento de la FED
- Determinar la composición de la Junta Directiva y nombrar y destituir a sus integrantes.
- Nombrar y destituir a los cargos directivos de la FED
- Autorizar con su firma la expedición de los documentos oficiales de la FED.
- Someter a la Junta Directiva el establecimiento de relaciones institucionales con Organismos estatales o supraestatales, que no impliquen sumisión de la FED a disciplina alguna
- Aceptar la adhesión a la FED de asociaciones nacionales, informando a la Comisión Permanente
- Someter a la Junta Directiva la concesión de honores y recompensas.
- Proponer a la Asamblea General la modificación de los Estatutos de la FED.
- Asumir la dirección económico - administrativa, política y deportiva de la FED.
SECCION CUARTA.-VICEPRESIDENTES
Art. 47. Naturaleza Jurídica.
Los Vicepresidentes de la Federación son órganos unipersonales de ésta, que colaboran con su Presidente en la representación, dirección y gestión de la FED, bajo principios de especialidad, delegación de funciones y reparto de responsabilidades.
Art. 48. Designación y Destitución.
Los Vicepresidentes serán nombrados libremente por el Presidente de la FED entre personas con competencia técnica y directiva para el desempeño del cargo, que no ostenten responsabilidades similares en otras asociaciones deportivas de ámbito estatal o autonómico.
Los Vicepresidentes serán destituidos, asimismo, a discreción del Presidente de la FED, y sin que sea necesario motivar su decisión.
Art. 49. Competencias.
Con carácter general, los Vicepresidentes asumen las funciones propias del Presidente de la FED, con las limitaciones temporales, espaciales o competenciales que se deriven de la delegación hecha a su favor o de la especialidad sometida a su gestión.
En particular, es competencia de los Vicepresidentes:
- Sustituir al Presidente de la FED en supuestos de ausencia, vacante o enfermedad.
Esta sustitución se producirá por el orden que se asigne a cada una de las Vicepresidencias
- Convocar, conducir y levantar las sesiones de los órganos que presidan; dirigir y moderar sus deliberaciones, y dirimir sus empates con voto de calidad
- Asumir la dirección de la FED, en cuanto al área funciona¡ que les haya sido asignada
- Evacuar los informes que les sean solicitados por los órganos superiores de la FED y aquellos otros que considere necesarios para la buena marcha de la Federación.
SECCION QUINTA.-JUNTA DIRECTIVA
Art. 50. Naturaleza Jurídica.
La Junta Directiva es el órgano pluripersonal de la FED que asume al más alto nivel la gestión colegiada de la Federación, complementariamente y como apoyo técnico y directivo de las funciones de su Presidente, en tomo al cual se constituye.
Art. 51. Composición.
De conformidad con lo establecido en el Art. 46, la Junta Directiva estará compuesta por los miembros que libremente designe el Presidente de la FED, que determinará, asimismo, la calidad de la actuación de aquellos en dicho órgano.
A titulo orientativo y sin menoscabo de las competencias del Presidente de la Federación, serán susceptibles de formar parte de la Junta Directiva, por razón de su cargo:
- El Presidente de la FED
- Los Vicepresidentes
- El Secretario General
- El Administrador General
- Cuantos Técnicos se considere necesarios.
En supuestos de ausencia, vacante o enfermedad de los miembros de la Junta Directiva, intervendrán en ésta respectiva y sucesivamente quienes reglamentariamente les sustituyan.
Los miembros de la Junta Directiva dejarán de formar parte de este órgano, cuando así lo estime conveniente el Presidente de la FED, sin que, para ello, precise motivar su decisión.
Art. 52. Competencias. La Junta Directiva tiene las siguientes competencias:
- Elevar con su informe a la Asamblea General o a la Comisión Permanente las propuestas que deban ser sometidas a la aprobación de uno u otro órgano, acompañadas, en su caso, de la documentación que permita la responsable adopción del oportuno acuerdo.
- Determinar el lugar, fecha y hora de las sesiones de la Comisión Permanente así como el orden del día correspondiente.
- Aprobar y publicar las disposiciones que se dicten en desarrollo de los reglamentos de la FED, así como su modificación
- Conceder, en el marco de los presupuestos aprobados, subvenciones para la promoción del juego del dominó y sus modalidades dentro y fuera del Estado español.
- Aprobar las plantillas orgánicas de la FED
- Ejercer el control financiero ordinario de la FED.
- Aprobar las inversiones y desinversiones financieras hasta el 20% del presupuesto de que se trate.
- Aceptar, a beneficio de inventario, las herencias a favor de la Federación así como las donaciones, legados y premios a ella otorgados.
- Realizar cuantas inspecciones considere necesarias sobre los Organismos integrantes de la estructura territorial de la FED y sobre los destinatarios del patrocinio de la Federación.
- Acordar la organización de competiciones oficiales y otros eventos deportivos de ámbito estatal o internacional que se celebren en territorio español, dictando, en su caso, las disposiciones particulares por las que deban regirse.
- Determinar el formato y contenido del documento que recoge las licencias
- Conceder las licencias federativas que habiliten a deportistas, técnicos, árbitros, entrenadores y monitores para su participación en actividades y competiciones oficiales u homologadas de ámbito estatal o internacional
- Fijar el importe de las cuotas de la Federación y de sus Delegaciones Territoriales en concepto de licencias, así como el período de validez de éstas.
- Ejercer el control de la inscripción de Federaciones, Asociaciones, Clubes, deportistas, técnicos, árbitros, entrenadores y monitores en los registros correspondientes.
- Decidir e informar a la Comisión Permanente del establecimiento de relaciones institucionales con Organismos estatales o supraestatales, que no impliquen sumisión de la FED a disciplina alguna.
- Designar, en su caso, a los deportistas, técnicos, árbitros, entrenadores y monitores, que vayan a representar a España en competiciones internacionales y decidir sobre su preparación y entrenamiento
- Homologar en España, en su caso, las competiciones no oficiales que hayan tenido lugar dentro o fuera del territorio del Estado español y los resultados de éstas, informando a la Comisión Permanente.
- Otorgar los títulos correspondientes a las competiciones oficiales u homologadas
- Otorgar los diplomas de aptitud que correspondan a los cursillos de formación y reciclaje que se organicen por la FED
- Conceder honores y recompensas.
- Complementar, en fin, la capacidad de gestión del Presidente de la FED, coadyuvando con él en la dirección económico - administrativa, política y deportiva de la Federación, así como en la ejecución de los acuerdos de la Asamblea General y la Comisión Permanente.
Art. 53. Funcionamiento.
La Junta Directiva se reunirá ordinariamente con periodicidad bimensual y, en todo caso, con carácter previo a las sesiones ordinarias o extraordinarias de la Comisión Permanente a fin de elaborar el correspondiente orden del día y aprobar los informes que procedan.
Con carácter extraordinario, la Junta Directiva se reunirá en cuantas ocasiones la problemática demande.
SECCION SEXTA.-SECRETARIO GENERAL
Art. 54. Naturaleza Jurídica.
El Secretario General es un órgano ejecutivo de apoyo al Presidente de la FED, que asiste técnicamente a la Asamblea General, Comisión Permanente y Junta Directiva de la Federación, asume la intendencia general de ésta, gestiona sus aspectos burocráticos e impulsa y ordena el normal desenvolvimiento de sus asuntos ordinarios.
El Secretario General es el único órgano de la FED dotado de poder certificante, por lo que sus testimonios gozan de la presunción pública de veracidad, en cuanto se refieran a datos y documentos sometidos a su custodia.
Art. 55. Designación y Destitución.
El Secretario General será nombrado libremente por el Presidente de la FED de entre personas con competencia técnica para el desempeño del cargo, que no ostenten responsabilidades similares en otras asociaciones deportivas de ámbito estatal o autonómico, no integradas en la FED.
Del mismo modo, el Secretario General será destituido a discreción del Presidente de la FED y sin que sea necesario motivar su decisión.
En supuestos de ausencia, vacante o enfermedad del Secretario General, asumirá sus funciones el Presidente de la FED, quien podrá, no obstante, nombrar un Secretario de Actas de entre el personal administrativo de la Federación para la cobertura burocrática de las sesiones de sus órganos colegiados.
Art. 56. Competencias.
El Secretario General cuenta con las competencias siguientes:
- Participar con voz en las sesiones de la Asamblea General, Comisión Permanente, Junta Directiva y demás órganos colegiados que puedan constituirse en el seno de la FED, asistiéndoles técnicamente durante las reuniones y levantando acta de las mismas.
- Apoyar al Presidente de la Federación en el seguimiento y control del cumplimiento de los acuerdos de los órganos federativos.
- Emitir cuantos informes le sean solicitados por los órganos superiores
- Asumir la intendencia general de la Federación y ordenar, impulsar, y, en su caso, resolver sus asuntos ordinarios
- Someter a la Junta Directiva la apertura, traslado y clausura de las Sedes locales de la FED en todo el territorio del Estado español.
- Ejercer la jefatura de personal de la FED.
- Elaborar las plantillas orgánicas de la FED
- Redactar y tramitar o coordinar, dirigir y supervisar la redacción y tramitación de cuantos documentos precise el funcionamiento de la FED
- Certificar sobre datos y documentos sometidos a su custodia.
- Suscribir, por orden del Presidente, las comunicaciones internas de la Federación.
- Custodiar los registros y archivos de la FED.
SECCION SEPTIMA.-ADMINISTRADOR GENERAL
Art. 57. Naturaleza Jurídica.
El Administrador General es un órgano ejecutivo de apoyo al Presidente de la FED, que gestiona los asuntos económicos y financieros de la Federación, dirige su contabilidad y administra su tesorería.
Art. 58. Designación y Destitución.
El Administrador General será nombrado libremente por el Presidente de la FED de entre personas con competencia técnica para el desempeño del cargo, que no ostenten responsabilidades similares en otras asociaciones deportivas de ámbito estatal o autonómico, no integradas en la FED.
De igual manera, el Administrador General será destituido a discreción del Presidente de la FED y sin que sea necesario motivar su decisión.
Art. 59. Competencias.
El Administrador General tiene atribuidas las siguientes competencias:
- Elaborar la normativa económica en desarrollo de los presentes Estatutos, así como su modificación.
- Proponer el importe de las cuotas de la Federación y de sus Delegaciones Territoriales en concepto de licencias, así como el período de validez de éstas.
- Elaborar el presupuesto anual de ingresos y gastos y su liquidación
- Proponer las modificaciones presupuestarias que sean precisas para el cumplimiento de los objetivos de la FED.
- Instruir los expedientes de ingresos y gastos y someterlos a la aprobación del órgano correspondiente.
- Llevar la contabilidad de la FED.
- Emitir informe técnico económico, a requerimiento del Presidente de la FED sobre la concesión de subvenciones para la promoción del juego del dominó y sus modalidades dentro y fuera del Estado español, así como seguir y controlar la correcta aplicación de las subvenciones concedidas.
- Informar sobre el carácter gratuito u oneroso de los cargos de la FED, proponiendo, en su caso, el importe de las remuneraciones correspondientes y la vigencia de éstas.
- Proponer las inversiones y desinversiones financieras
- Administrar la tesorería.
- Emitir informe técnico económico, a requerimiento del Presidente de la FED, sobre la aceptación de donaciones, herencias, legados y premios otorgados a favor de la Federación
- Elaborar la memoria de gestión económica de cada ejercicio y las cuentas anuales correspondientes
- Seguir y controlar la gestión económica de la FED.
- Apoyar, en fin, al Presidente de la FED en la dirección económicoadministrativa de la Federación.
SECCION OCTAVA.-COMISIONES Y COMITES TÉCNICOS
Art. 60. Aspectos generales. Las Comisiones y Comités Técnicos son órganos colegiados constituidos en el seno de la FED para el tratamiento específico y especializado de ciertos asuntos de la Federación.
Estarán compuestos por un Vicepresidente de la FED, como Presidente; y por los técnicos que sean necesarios para la consecución del objetivo propuesto, como vocales. Estos técnicos serán designados y destituidos libremente por el Presidente de la Comisión o Comité, quien podrá, asimismo, nombrar de entre ellos un Secretario de Actas.
Realizarán genéricamente los estudios, informes y propuestas que deban ser sometidos a la consideración de los órganos ejecutivos y de gobierno de la Federación.
Específicamente entenderán y resolverán sobre los asuntos que les sean atribuidos por los presentes Estatutos o su normativa de desarrollo, y sobre los que les sean delegados expresamente por otros órganos
Funcionarán siempre en pleno y en sesiones que serán ordinarias o extraordinarias, según la periodicidad de las reuniones y lo excepcional de los asuntos a tratar.
Sin perjuicio de que puntualmente puedan constituirse los órganos de este tipo que el momento demande, las Comisiones y Comités Técnicos que funcionarán ordinariamente en la FED serán:
- El Comité de Competiciones
- El Comité de Disciplina
- El Comité de Árbitros
- El Comité de Estudios Técnicos
Art. 61. Comité de Competiciones. El Comité de Competiciones es un órgano colegiado de carácter técnico, que planifica, gestiona y controla los aspectos organizativos y de desarrollo de las competiciones oficiales y homologadas de la FED.
Sus competencias son:
- Elaborar el Reglamento de Competiciones de la FED, así como sus modificaciones
- Emitir informe técnico - deportivo, a requerimiento del Presidente de la FED, sobre la concesión de subvenciones para la promoción del juego del dominó y sus modalidades dentro y fuera del Estado español.
- Informar la concesión, renovación y retirada de licencias
- Elaborar el calendario deportivo de cada temporada e informar sobre los ajustes que hagan posible su realización.
- Organizar y supervisar las competiciones oficiales y otros eventos deportivos de la FED de ámbito estatal o internacional que se celebren en territorio español, elaborando, en su caso, las disposiciones particulares por las que deban regirse
- Proponer la homologación en España, en su caso, de las competiciones no oficiales que hayan tenido lugar dentro o fuera del territorio del Estado español y los resultados de éstas.
- Proponer el otorgamiento de los títulos correspondientes a las competiciones oficiales u homologadas.
- Proponer, en su caso, la designación de los deportistas que vayan a representar a España en competiciones internacionales e informar sobre su preparación y entrenamiento.
- Resolver las reclamaciones que se formulen contra los Clubes, Federaciones Autonómicas u organismos independientes en competiciones o actividades organizadas o auspiciadas por la Federación, dando traslado al Comité de disciplina cuando haya lugar.
Art. 62. Comité de disciplina. El Comité de Disciplina es el órgano jurisdiccional de la FED que, por delegación de la Comisión Permanente, administra la potestad disciplinaria de la Federación, con arreglo a lo dispuesto en la Ley 10/1.990, de 15 de octubre, del Deporte, el Real Decreto 1.591/1.992, de 23 de diciembre, sobre disciplina deportiva; los presentes Estatutos, y el correspondiente Reglamento de desarrollo
Sus competencias son:
- Elaborar el Reglamento de Régimen Disciplinario de la FED, así como sus modificaciones.
- Representar, a través de su Presidente, el orden disciplinario del deporte del dominó en todo el territorio del Estado español.
- Ejercer la potestad disciplinaria sobre Federaciones, Asociaciones, Clubes, deportistas, técnicos, árbitros, entrenadores y monitores, y, en general, sobre cuantas personas físicas o jurídicas formen parte de la FED, resolviendo los expedientes incoados, tramitados e instruidos conforme a la normativa de aplicación.
- Informar al Presidente de la FED y a su Junta directiva de los expedientes en curso.
- Elaborar una memoria anual sobre conflictividad disciplinaria en la FED para conocimiento de la Comisión Permanente.
Art. 63. Comité de Arbitros. El Comité de Arbitros es un órgano colegiado de carácter técnico, que apoya al Presidente de la FED en el gobierno, representación y gestión del grupo deportivo de los árbitros.
Sus competencias son:
- Elaborar las normas administrativas reguladoras del arbitraje
- Ser informado de las altas y bajas que se produzcan en el grupo deportivo de los árbitros y llevar y custodiar el registro particular correspondiente
- Establecer, en coordinación con las FAD, los niveles de formación arbitral y organizar los correspondientes cursillos de capacitación
- Clasificar técnicamente a los árbitros, proponiendo su adscripción a la categoría correspondiente
- Designar a los árbitros en las competiciones oficiales de ámbito estatal y proponer a los que vayan a representar a España en las competiciones internacionales. En uno y otro caso, no será posible ejercer los derechos de abstención y recusación, fuera de los supuestos previstos por la Ley.
- Ser oído por los restantes órganos de la FED con carácter previo a la adopción de acuerdos relativos al grupo deportivo de los árbitros o a cualquiera de sus integrantes.
- Emitir cuantos informes le sean solicitados por los órganos superiores.
Art. 64. Comité de Estudios Técnicos. El Comité de Estudios Técnicos es un órgano colegiado de la FED, que asesora al Presidente de ésta y, en su caso, ejecuta los trabajos especializados que le están encomendados
Sus competencias son:
- Coordinar, dirigir y supervisar la investigación de trabajos especializados sobre el deporte del dominó en un sentido integral
- Coordinar, dirigir y supervisar, asimismo, la producción de materiales o realización de actividades docentes, didácticas o divulgativas sobre el deporte del dominó en sus múltiples aspectos
- Diseñar el formato y contenido del documento que recoge las licencias de los diferentes grupos deportivos de la FED.
- Ser informado de las altas y bajas que se produzcan en los grupos deportivos de los entrenadores y monitores, y llevar y custodiar los registros particulares correspondientes.
- Establecer, en coordinación con las FAD, los niveles de formación de los entrenadores y monitores.
- Organizar y evaluar los cursillos de formación y reciclaje de los distintos grupos deportivos de la FED.
- Clasificar técnicamente a los entrenadores y monitores, proponiendo su adscripción a la categoría correspondiente.
- Proponer, en su caso, a los entrenadores y monitores que vayan a representar a España en las competiciones internacionales
- Ser oído por los restantes órganos de la FED con carácter previo a la adopción de acuerdos relativos a los grupos deportivos de entrenadores y monitores o a cualquiera de sus integrantes.
- Emitir cuantos informes le sean solicitados por los órganos superiores
SECCION NOVENA.-DISPOSICIONES COMUNES
Art. 65. Mandato. Los órganos de la FED tendrán un mandato de cuatro años, pudiendo sus miembros ser reelegidos sucesivamente, una vez finalizado éste, por períodos de igual duración.
En consonancia con el párrafo precedente, los miembros que cesen en su cargo antes de concluir el mandato del órgano a que pertenezcan serán sustituidos, siguiendo los procedimientos establecidos en el Reglamento de Régimen Electoral, justo por el tiempo que reste del referido mandato.
Agotado el mandato de un órgano, éste permanecerá en el desempeño de sus funciones hasta tanto se haya constituido el órgano que lo sustituya
Art. 66. Convocatoria. Con carácter general, la convocatoria de los órganos de la FED se efectuará por escrito de su Presidente, en el que se hará constar el orden del día de la reunión y el lugar de ésta, así como la fecha y hora de la primera y, en su caso, segunda convocatoria
Para el caso de la Asamblea General y de la Comisión Permanente, la convocatoria se notificará siempre por escrito que se remitirá a los interesados, con una antelación mínima de quince días, salvo en supuestos de extraordinaria urgencia o necesidad, en que bastará con un preaviso mínimo de cinco días, debiendo ponerse a disposición de los convocados la documentación de los asuntos a tratar
Para el caso de los restantes órganos, la convocatoria podrá efectuarse verbalmente por su Presidente o por persona delegada con 72 horas de antelación.
Art. 67. Constitución. Los órganos de la FED quedarán válidamente constituidos en primera convocatoria, cuando a la reunión concurran la mayoría de sus miembros, y en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de asistentes.
Será igualmente válida la constitución, sin previa convocatoria o sin los requisitos de ésta, cuando se reúnan la totalidad de los miembros del órgano y así lo acuerden por unanimidad.
Art. 68. Adopción de Acuerdos. Salvo los supuestos de mayorías cualificadas que se mencionan en los presentes Estatutos y los que se establezcan en el Reglamento de Régimen Interior de la FED, los acuerdos se adoptarán por mayoría de asistentes, dirimiendo los empates el voto del Presidente del respectivo órgano.
La votación de los acuerdos se efectuará mediante sufragio personal, igual, libre, y directo. En cuanto al sigilo del voto, el sufragio será público, como regla general; nominal, cuando lo solicite 1/3 de los asistentes, y, secreto en los casos de nombramiento o destitución de personas y cuando así lo prevea el Reglamento de Régimen Interior.
Los acuerdos adoptados vincularán por igual a todos los miembros del órgano que los haya adoptado en ejercicio de su competencia, al margen de su asistencia y del sentido del voto. Los miembros, sin embargo, que hayan votado en contra podrán salvar su responsabilidad haciendo constar en acta su oposición al acuerdo.
Art. 69. Actas. De cada sesión de los órganos colegiados de la FED se levantará un acta que deberá comprender los siguientes datos y requisitos formales:
- Lugar, fecha y hora de la reunión.
- Nombre, apellidos y cargo de los asistentes.
- Detalle del orden del día.
- Resumen de los debates y deliberaciones
- Texto de los acuerdos
- Resultado de las votaciones, con mención expresa de los votos a favor, en contra y de las abstenciones
- Constancias en acta de los asistentes
- Firma del Secretario y VºBº del Presidente
Las actas se remitirán a los miembros del órgano correspondiente en el plazo máximo de quince días y se someterán a su aprobación en la próxima sesión que éste celebre.
Art. 70. Responsabilidad. Los órganos unipersonales de la FED responderán de las decisiones que tomen y gestiones que realicen en ejercicio de sus competencias.
Los miembros de los órganos colegiados serán responsables de los acuerdos adoptados por éstos, salvo que hayan hecho constar expresamente su voto en contra.
Art. 71. Derechos - Deberes de los Miembros de los órganos de la FED. Los miembros de los órganos de la FED tendrán los siguientes derechos - deberes:
- Asistir, salvo por causas de fuerza mayor, a las reuniones a las que hayan sido formalmente convocados.
- Participar con voz y, en su caso, voto en las sesiones del órgano del que sean miembros, dejando constancia, si hubiera lugar a ello del sentido de su voluntad y de las razones que la motivan
- Conocer el contenido de las actas de las sesiones del órgano del que formen parte.
- Informar y ser informados de los asuntos de la FED que sean de su interés.
- Desempeñar con diligencia y responsabilidad los trabajos que le sean encomendados
- Colaborar con sus aportaciones en la gestión particular del órgano al que pertenezcan y en la general de la FED
- Los restantes derechos - deberes que le sean asignados expresamente por los presentes Estatutos o por los Reglamentos que se dicten en su aplicación.
Art. 72. Remuneración. Con carácter general, los miembros de la FED desempeñarán gratuitamente los cargos que pudieran ostentar.
No obstante lo anterior y en casos puntuales, la Asamblea General podrá decidir la remuneración de ciertos cargos, correspondiendo a la Comisión Permanente resolver sobre el importe y vigencia de dicha remuneración.
Art. 73. Causas de Cese de los Miembros de los Organos de la FED. Son causas de cese de los miembros de los órganos de la FED:
- La expiración del período de mandato.
- La dimisión aceptada
- La destitución, cuando haya lugar.
- Las incompatibilidades previstas legal o estatutariamente.
- La moción de censura, cuando proceda.
- La incapacidad sobrevenida que impida el normal desempeño del cargo
- El fallecimiento.