CAPITULO VII - Régimen económico
Art. 74. Recursos. Para el cumplimiento de sus fines, la FED cuenta con los siguientes recursos económicos.
- Los ingresos por las cuotas de las licencias acordadas por la Junta Directiva.
- Los beneficios obtenidos en la organización y promoción de actividades y competiciones deportivas.
- Los activos resultantes de la explotación de los bienes, derechos y servicios que le correspondan
- Los rendimientos de su patrimonio.
- Los créditos o préstamos que gestione y obtenga
- Los ingresos provenientes de las sanciones pecuniarias impuestas a sus afiliados
- Las subvenciones que le sean concedidas.
- Las donaciones, herencias, legados y premios que le sean otorgados.
- Cualquier otro recurso que le sea atribuido por disposición legal o convencional.
Art. 75. Destino y Administración. La FED destinará sus recursos a la consecución de sus fines específicos y no tendrá en su administración más limitaciones que las de carácter técnico que contenga la legislación económica
Art. 76. Presupuestos. En cada ejercicio económico existirá un presupuesto, aprobado con carácter previo que, salvo autorización expresa del Consejo Superior de Deportes, no podrá ser deficitario.
La administración de los presupuestos responderá al principio de unidad de caja y sus ingresos se destinarán de forma prioritaria a la cobertura de los gastos de estructura.
Art. 77. Contabilidad. La Contabilidad se ajustará a las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad de las Federaciones deportivas españolas elaborado por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas del Ministerio de Economía y Hacienda.
En el primer mes de cada año, se elaborarán las Cuentas Anuales, que, una vez aprobadas por la Asamblea General se remitirán al Consejo Superior de Deportes para su control y conocimiento.
Art. 78. Tesorería. La administración de los fondos de la FED estará sujeta a intervención y publicidad, a fin de que los miembros de la Federación puedan tener conocimiento del destino de los mismos.
La disposición de fondos de las cuentas bancadas, así como los pagos, vendrán autorizados por dos firmas reconocidas. A estos efectos, tendrán firma reconocida el Presidente de la FED, los Vicepresidentes, el Administrador General y el Secretario General.