CAPITULO VIII - Libros y Registros


Art. 79. Dotación. Para expresión y constancia de sus actuaciones, la FED dispondrá de los siguientes libros y registros:

  1. Libro Registro de FAD y Delegaciones Territoriales que contendrá la denominación y domicilio social de las mismas, así como el nombre y apellidos de los cargos de representación y gobierno, y las fechas de toma de posesión y cese de éstos
  2. Libro Registro de Asociaciones y Clubes, que reflejará, asimismo, la denominación y domicilio social de éstos, y la identidad y fechas de toma de posesión y cese de sus Presidentes y miembros de la Junta Directiva correspondiente
  3. Libro Registro de cada uno de los grupos deportivos, en el que se consignarán los datos de identidad de los deportistas, técnicos, árbitros, entrenadores y monitores, y las fechas de alta y bajas de sus respectivas licencias
  4. Libro Registro de Actas, en el que se transcribirán las actas correspondientes a las reuniones de cuantos órganos colegiados se constituyan en la FED.
  5. Libros de Contabilidad previstos para estas Entidades por la legislación al efecto.
  6. Los restantes libros que pudieran ser exigidos legalmente.
Art. 80. Publicidad. Los Libros y Registros de la FED estarán a disposición de los miembros de la Asamblea General, que podrán, previa solicitud por escrito a la Junta Directiva, consultarlos en presencia del Secretario General en los locales de la sede central de la Federación y obtener de dicho Secretario General certificación sobre su contenido.

Del mismo modo, los Libros y Registros quedarán a disposición del Consejo Superior de Deportes, que podrá requerirlos y supervisarlos en cualquier momento.


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