CAPITULO VIII - Libros y Registros
Art. 79. Dotación. Para expresión y constancia de sus actuaciones, la FED dispondrá de los siguientes libros y registros:
- Libro Registro de FAD y Delegaciones Territoriales que contendrá la denominación y domicilio social de las mismas, así como el nombre y apellidos de los cargos de representación y gobierno, y las fechas de toma de posesión y cese de éstos
- Libro Registro de Asociaciones y Clubes, que reflejará, asimismo, la denominación y domicilio social de éstos, y la identidad y fechas de toma de posesión y cese de sus Presidentes y miembros de la Junta Directiva correspondiente
- Libro Registro de cada uno de los grupos deportivos, en el que se consignarán los datos de identidad de los deportistas, técnicos, árbitros, entrenadores y monitores, y las fechas de alta y bajas de sus respectivas licencias
- Libro Registro de Actas, en el que se transcribirán las actas correspondientes a las reuniones de cuantos órganos colegiados se constituyan en la FED.
- Libros de Contabilidad previstos para estas Entidades por la legislación al efecto.
- Los restantes libros que pudieran ser exigidos legalmente.
Art. 80. Publicidad. Los Libros y Registros de la FED estarán a disposición de los miembros de la Asamblea General, que podrán, previa solicitud por escrito a la Junta Directiva, consultarlos en presencia del Secretario General en los locales de la sede central de la Federación y obtener de dicho Secretario General certificación sobre su contenido.
Del mismo modo, los Libros y Registros quedarán a disposición del Consejo Superior de Deportes, que podrá requerirlos y supervisarlos en cualquier momento.