CAPITULO IX - Estatutos y Reglamentos
Art. 81. Modificación de Estatutos. Según lo establecido en el Art. 36 del presente texto normativo, la Asamblea General es competente para modificar los Estatutos de la FED.
La propuesta de modificación será motivada y deberá proceder del Presidente de la Federación, de la Comisión Permanente o del 30% de los miembros de la Asamblea General.
El acuerdo de modificación se adoptará por mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea General y se comunicará al Consejo Superior de Deportes para su ratificación e inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas, y posterior publicación.
La entrada en vigor se producirá al día siguiente al de su aprobación por la Comisión directiva del Consejo Superior de Deportes, sin perjuicio de su posterior inscripción y publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Art. 82. Aprobación y Modificación de Reglamentos. Con arreglo al Art. 41 de estos Estatutos, corresponde a la Comisión Permanente aprobar y publicar, a propuesta motivada de la Junta Directiva o de 2/3 de sus miembros, los Reglamentos de desarrollo estatutario así como su modificación.
Los reglamentos aprobados o modificados entrarán en vigor con efectos del día siguiente al de la adopción del acuerdo por parte de la Comisión Permanente de la FED.