CAPITULO X - Normas para la disputa del torneo nacional de dominó: Equipos


ARTICULO 53º:

Cada temporada el órgano competente de la Federación Española de Dominó fijará los equipos que optarán al Torneo Nacional, que tiene rango de Campeonato Nacional por Equipos, y en el que, en todo caso, estarán representadas todas las Federaciones Territoriales, con los equipos campeones de las mismas.

La participación de los equipos en el Campeonato Nacional y la composición de los mismos se regirá por las normas específicas que dicte la Federación Nacional.

ARTICULO 54º:

La fecha y lugar de competiciones se publicará con una antelación de dos meses de la fecha en que tenga lugar. El sistema de competición a emplear, su clasificación, calendario y horarios se conocerán antes del comienzo del Torneo. Se procurará que cada año se dispute en lugar diferente de la geografía nacional.

ARTICULO 55º:

Las Normas Específicas del Campeonato Nacional por Equipos, en las que se regulará la participación de los representantes de Federaciones Territoriales cuyas competiciones lo sean sobre equipos de menos de seis parejas, se aprobarán y publicarán por la Federación Española de Dominó tres meses antes de la fecha de comienzo de la fase final.

ARTICULO 56º:

En todos los encuentros del Torneo Nacional se observarán las prescripciones del presente Reglamento.

ARTICULO 57º:

Con ocasión de las fases finales de los Campeonatos Nacionales por Equipos, se constituirá la Mesa de Acreditación, Seguimiento y Disciplina, integrada por dos de los Jueces-Árbitros actuantes y, además, por el Juez Árbitro Principal, que actuará de Presidente, y de la que será Secretario una de las personas encargadas del control informático del Torneo. Dicha Mesa tiene atribuidas, con respecto a este Torneo, todas las facultades que con relación a la organización y supervisión corresponden a la Junta Directiva de la Federación Española de Dominó, por delegación de la cual proclamará la clasificación final del Torneo que resulte por aplicación del presente Reglamento y Normas Específicas del mismo que se hayan aprobado por la Junta Directiva de la Federación Española de Dominó. Las decisiones las adoptará la Mesa por mayoría simple, con el voto de calidad de su Presidente y serán inmediatamente ejecutivas, sin perjuicio de que las mismas puedan ser revisadas por el órgano delegante.

ARTICULO 58º:

Ante la Mesa de Acreditación, Seguimiento y Disciplina del Campeonato Nacional por Equipos podrá cualquier jugador o representante de equipos, formular las alegaciones, sugerencias o reclamaciones que considere oportunas. Deberá oírse a los afectados previamente a la adopción de todo tipo de resoluciones, que trasladará, en todos los casos, al órgano competente de la Federación Española de Dominó.

ARTICULO 59º:

La reiteración de errores y actitudes negativas, la desobediencia, deformación y ocultación de datos, fraudes, trampas y, en general, las acciones dolosas y violentas que pudieran acaecer durante la celebración del Torneo, implicarán la descalificación automática de la pareja o equipo responsables, sin perjuicio de las acciones legales que dichos actos pudieran generar.

La imposición de sanciones se anotarán en el expediente personal del interesado. Las sanciones a los equipos, tanto las económicas como las deportivas, tendrán reflejo en el libro correspondiente.


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