CAPITULO XI - Trofeos, Premios, Títulos y Distinciones
ARTICULO 60º:
Tanto si se trate de competiciones de parejas como de equipos, serán las Federaciones Territoriales quienes señalarán los trofeos, premios y títulos que habrán de disputarse.
Las Federaciones Territoriales, con sujeción a sus previsiones estatutarias y normas que apruebe al respecto, podrán otorgar, con ocasión de la disputa de Torneos por ellas organizados, otro tipo de distinciones.
En todo caso, los trofeos y premios en disputa habrán de anunciarse, y exponerse al público, en su caso, con antelación de tres días a la fecha de comienzo de la competición de que se trate.
En las competiciones de carácter nacional, tanto de parejas como de equipos, será la Federación Española de Dominó el órgano competente para la concesión de otros premios, distinciones, títulos, recompensas o galardones, que otorgará a las personas o entidades que a su juicio se hayan hecho merecedoras por el espíritu deportivo o de su colaboración u otras circunstancias, que se acrediten durante el Torneo o temporada de competiciones correspondiente.