CAPITULO IV - Licencias y autorizaciones


ARTICULO 21º:

Para que una persona pueda tomar parte en las competiciones de dominó que se desarrollen bajo el amparo de esta Federación, Federaciones Territoriales en ella integradas y las organizadas por Sociedades y Clubs autorizados por la Federación Española de Dominó, será preciso que disponga de licencia federativa.

Esta licencia será extendida por las Federaciones Territoriales de cada región o provincia, en representación de la Federación Española de Dominó, a petición de clubs integrados en la misma, o del propio interesado, según los casos y finalidad.

ARTICULO 22º:

Para la disputa de competiciones de parejas, la licencia deberá estar suscrita por el interesado, y requerirá el visado del órgano competente de la Federación Territorial correspondiente.

ARTICULO 23º:

Para la disputa de competiciones de equipos, la licencia deberá estar suscrita por el interesado y además, visada por el representante del equipo correspondiente.

En las competiciones de equipos, los representantes de los mismos deberán presentar ante la Federación Territorial de la que dependan, con antelación a la fecha límite que a este efecto señale la misma, la relación de sus jugadores, a la que se unirán las fotocopias de los respectivos DNI y el número de fotografías que se señale. Esta relación será suscrita por el Presidente y Secretario del equipo respectivo.

ARTICULO 24º:

Las licencias serán suscritas por el órgano competente de la Federación Territorial que las extienda.

ARTICULO 25º:

El formato, características y contenido de las licencias será el que para cada temporada en concreto señale la Federación Española de Dominó.

En todo caso, en las licencias figurará el número de la misma, nombre y apellidos del titular y su DNI. En el caso de equipos, podrá hacerse constar, además, la denominación de éste.

ARTICULO 26º:

El canon por expedición de las licencias, será el que señale la Federación Territorial que la extienda, que no podrá rebasar la cantidad máxima que, a estos efectos, autorice la Federación Española de Dominó, a quién compete fijar la cuota que deberá ingresarse en la Tesorería de la misma por cada licencia que se expida.

ARTICULO 27º:

Las fichas o licencias tendrán validez por una temporada, que será aquélla que indique el documento. No obstante, las Federaciones Territoriales, de acuerdo con la Federación Española, podrán arbitrar la fórmula que permita la renovación de las fichas o licencias por el número de temporadas que determinen.

ARTICULO 28º:

Los impresos de licencias serán confeccionados por la Federación Española de Dominó. Las Federaciones Territoriales, previamente a la expedición de estos impresos, ingresarán en la Tesorería de la Federación Nacional la cantidad que les corresponda abonar en concepto de cuota federativa por licencias.


Capítulo Anterior - Índice - Capítulo Siguiente