CAPITULO V - Documentación para disputa de partidas y encuentros en competiciones oficiales
ARTICULO 29º:
De toda partida de dominó se extenderá la Hoja de Anotaciones correspondiente, con el número de copias necesario, en la que figurarán los siguientes datos:
29.1 Nombre, apellidos y número de la licencia federativa de cada uno de los jugadores intervinientes.
29.2 Hora de comienzo y de finalización de la partida.
29.3 La puntuación total de cada una de las jugadas, las sumas parciales y la suma total. No podrá consignarse puntuación de las jugadas hasta que no se haya dado conformidad al recuento realizado por al menos uno de los componentes de cada pareja.
29.4 Las firmas de la totalidad de los jugadores que hayan competido.
29.5 En las partidas de equipos, deberá figurar la firma de los capitanes correspondientes.
29.6 Las Hojas de Anotaciones de las partidas estarán, en todo momento, a disposición de los cuatro jugadores y de los capitanes respectivos.
29.7 Si se observare que la duración de una partida es por tiempo superior al señalado para la competición de que se trate, se trasladará esta circunstancia al Acta del Encuentro, a los efectos procedentes.
29.8 En caso de competición por equipos, las Hojas de Anotaciones se revisarán y rubricarán al pie de la misma por los capitanes respectivos. Si se observara la existencia de error aritmético, adoptarán las medidas pertinentes para su subsanación, reanudándose la partida correspondiente en el caso de que ninguna de las parejas haya llegado a la puntuación final. De esta incidencia y de las resoluciones que se adopten se dejará constancia en el Acta del Encuentro.
ARTICULO 30º:
En los encuentros por equipos se extenderá, además de la Hoja de Anotaciones de las partidas, los siguientes documentos:
30.1 La Hoja de Alineaciones, con las copias correspondientes.
Este documento se intercambiarán, por los capitanes, antes del comienzo del encuentro, y el mismo expresará:
30.1.1. Números de las licencias y nombres y apellidos de cada uno de los componentes de las seis parejas que formen el equipo titular, y la composición de éstas.
30.1.2. Números de las licencias y nombres y apellidos de cada uno de los jugadores suplentes.
30.1.3. Número de las licencias y nombres y apellidos del capitán titular y capitanes suplentes, si los hubiera.
30.1.4. Las Hojas de Alineaciones serán suscritas, solamente, por los respectivos capitanes.
30.2 El Acta del Encuentro, con las copias correspondientes.
30.2.1. Este documento se extenderá una vez finalicen todas las partidas, y en el mismo se consignará el resultado final del encuentro y las incidencias que hayan podido producirse durante su desarrollo.
30.2.2. Será suscrita el Acta del Encuentro, por los capitanes de ambos equipos, quienes harán constar la fecha de la celebración, la denominación de la competición y el número de la jornada o eliminatoria, los nombres y apellidos y número de licencias de los capitanes.
30.2.3. En caso de no tener el mismo criterio para la redacción del acta, cada capitán suscribirá una diligencia, por separado, que unirá a dicha acta, con las alegaciones y versión que estimen conveniente.
ARTICULO 31º:
En las competiciones por parejas, será obligación de la que actúe en calidad de local, la entrega de la Hoja de Anotaciones, debidamente diligenciada, a la organización de la competición.
ARTICULO 32º:
En las competiciones de equipos, será obligación del capitán del que actúe como local, la remisión al Comité de Competiciones u órgano correspondiente, el original de las Hojas de Alineaciones, de las Hojas de Anotaciones y del Acta del Encuentro.
Una primera copia de dichos documentos quedará en poder del equipo local y la segunda copia para el equipo visitante
ARTICULO 33º:
Ante la Federación Territorial u organización de las competiciones por equipos, solamente ostentarán la representación de los mismos quienes hayan sido designados para ello por los órganos directivos de cada equipo.
Durante la disputa de las partidas y encuentros, representarán a los equipos el capitán que figure en la Hoja de Alineaciones correspondiente. Los capitanes harán uso de su condición para suscribir las actas y demás documentos relativos a ese encuentro.
ARTICULO 34º:
Los equipos que hayan de intervenir en competiciones cuyo ámbito rebase el territorio de la Federación correspondiente, como pueden ser interprovinciales, interregionales, nacionales o internacionales, podrán obtener de la Federación a que pertenezcan, que extienda hasta el límite de fichas previamente determinado por la Federación Española, a favor de otros jugadores que, no perteneciendo a su plantilla, estime conveniente incorporar a los exclusivos efectos de disputa de las referidas competiciones. Las licencias que se extiendan al amparo de este artículo, tendrán validez únicamente a los efectos citados, y por el tiempo de duración de las referidas competiciones, y no se abonará cantidad alguna por el diligenciamiento de la licencia.
En caso de competiciones nacionales, a estos efectos, se aplicará las normas de participación de equipos que para cada competición establezca la Federación Española de Dominó.