CAPITULO VII - Competiciones por equipos. Obligaciones de los mismos
ARTICULO 40º:
Son obligaciones de los equipos, las siguientes:
- Presentarse en los lugares donde se celebren los encuentros con una antelación de 15 minutos a la hora señalada para su comienzo.
- Salvo autorización excepcional del órgano competente de la competición de que se trate, efectuar la presentación del equipo con un mínimo de 12 jugadores que permita la disputa de la totalidad de las partidas.
- Cumplir, con exactitud, las prescripciones en cuanto a horario de los encuentros, que habrán de contenerse en el calendario de la competición de que se trate.
- Observar, en todo momento, las disposiciones del presente Reglamento y a los acuerdos que, sin merma ni menoscabo de ellas, se dicten con respecto a una determinada competición por los órganos competentes de la organización de las mismas.
ARTICULO 41º:
Además de las anteriores, los equipos que actúen en calidad de locales, habrán de observar las siguientes obligaciones:
41.1.Comunicar telefónicamente a la Secretaría de la Federación Territorial correspondiente, el resultado de los encuentros que disputen, que efectuarán desde el momento en que finalicen, y hasta las 12,00 horas del día siguiente.
La falta de dicha comunicación dará lugar a la imposición de la sanción económica que haya fijado la organización de la competición , que se duplicará o triplicará en su cuantía, en el caso de reiteración de esta falta; la reincidencia, podrá provocar, además, el acuerdo de baja del equipo en las competiciones, con las consecuencias recogidas en los artículos 44 y 45 de este Reglamento, y asimismo, con la pérdida de la categoría que ostente el equipo infractor.
41.2.Hacer entrega a la Secretaría de la Federación Territorial u órgano de la competición encargado de ello, del original de las Actas de los Encuentros, al que se adjuntarán las Hojas de Alineaciones y Hojas de Anotaciones correspondientes.
La recepción de estos documentos deberá tener lugar en la mañana del primer día hábil siguiente al de la fecha en que haya tenido lugar la disputa del encuentro.
ARTICULO 42º:
En caso de que un equipo sufra un retraso sobre la hora en que deba efectuar su comparecencia para la disputa de un encuentro, de treinta minutos sobre dicho horario, sin previo aviso o notificación, el capitán del equipo que haya comparecido extenderá el Acta del Encuentro, haciendo constar esa circunstancia, y ordenará a sus jugadores que abandonen la sala de juegos, dando por suspendido el encuentro. Se entenderá que tal comparecencia no se realiza si el equipo correspondiente asiste con un número de jugadores inferior al exigido por el art. 40, apartado B) de este Reglamento.
ARTICULO 43º:
43.1. A la vista del Acta del Encuentro, suspendido por incomparecencia del contrario, el órgano competente de la Federación Territorial correspondiente u organizador de la competición, una vez oído al representante de este equipo, y salvo causa justificada que aprecie, resolverá la incomparecencia declarando ganador del encuentro al equipo compareciente, por el resultado de 7-0, y le otorgará los puntos en litigio.
43.2. Si apreciara la existencia de causa justificativa, que haya impedido la celebración de un encuentro, como accidente de tráfico, enfermedad de numerosos jugadores de un equipo o causa imprevista ocasionada por tempestad de lluvia o viento, falta de localización del lugar de celebración del encuentro, que deberán quedar acreditadas fehacientemente, resolverá lo que estime conveniente en orden a la fijación de una nueva fecha para su celebración.
Las resoluciones que adopte el órgano competente de la Federación Territorial correspondiente u órgano organizador de la competición de que se trate, serán inmediatamente ejecutivas, y obligarán a ambos equipos, sin perjuicio de que, una vez cumplidas, puedan los mismos formular el recurso que proceda ante los órganos federativos competentes.
ARTICULO 44º:
Si un equipo faltare a disputar dos encuentros, sin causa justificada para ello, apreciada en forma discrecional por el órgano competente de la Federación Territorial u organizador de la competición, será sancionado de la forma que cada Federación Territorial, previa autorización de la Federación Nacional, estime oportuno.
ARTICULO 45º:
Como consecuencia de las bajas de equipos en las competiciones, se resolverá:
45.1.Si la baja se produce antes de la finalización de la primera vuelta de la competición, se considerará que tal equipo no ha disputado ningún encuentro, y se anularán sus resultados, y también los puntos obtenidos por los rivales.
45.2.Si la baja se produce una vez haya transcurrido la primera vuelta de la competición, se considerará que tal equipo continúa en la misma, por lo que todos sus resultados mantendrán su validez; en el resto de encuentros que queden por disputar, se considerará a tal equipo como perdedor con el resultado que la Federación Territorial, con autorización de la Federación Nacional, estime oportuno.