CAPITULO VIII - Competiciones por parejas
ARTICULO 46º:
Para la disputa de las partidas de las competiciones por parejas, se observarán las prescripciones del presente Reglamento.
Respecto a las diferentes competiciones, tanto sociales como de ámbito provincial, interprovincial, regional, nacional o internacional, se cumplirán las normas, sistema de clasificación u otras que para el caso concreto señale la organización de la competición.
No obstante, en las competiciones de carácter nacional, cuando una pareja haya conseguido su definitiva clasificación, dejará de competir.
Asimismo, en las competiciones nacionales, serán de obligado cumplimiento las normas específicas que para la competición de que se trate la Junta Directiva de la Federación Española de Dominó u órgano competente de la misma, en virtud de sus atribuciones, pueda dictar; la asignación de cupos territoriales y participación fuera de ellos, cuotas de inscripción, premios y títulos a alcanzar, se regirá por los acuerdos que al respecto adopte la Federación Española de Dominó.