CAPITULO IX - Normas para la disputa del torneo nacional de dominó: Parejas


ARTICULO 47º:

El Torneo Nacional de parejas tiene rango de Campeonato Nacional. Para esta competición el sistema de clasificación, puntuaciones, eliminatorias, etc. será el que señale el órgano competente de la Federación Española de Dominó.

ARTICULO 48º:

Para el Campeonato de España de Dominó, la Federación Nacional u órgano designado por la misma para la organización del Torneo, podrá designar a los Jueces-Árbitros, Principal y Auxiliares, que estime conveniente. Corresponde a los Jueces-Árbitros la supervisión y control de las decisiones técnicas del desarrollo de las partidas, y sus decisiones serán inmediatamente ejecutivas.

Los Jueces-Árbitros podrán requerir a los jugadores para que adopten las actitudes oportunas con relación a las prescripciones del presente Reglamento. Asimismo están facultados para, a tenor de las circunstancias del salón de juegos, número de parejas participantes, público asistente, etc. establecer la prohibición de fumar, total o parcial, durante las partidas.

ARTICULO 49º:

Se constituirá, en el inicio del Campeonato, el Comité de Competición del mismo, presidido por el Juez-Árbitro Principal y dos Jueces-Árbitros Auxiliares. Actuará de Secretario un miembro de la Mesa de Control de la competición. A dicho Comité corresponde velar por el cumplimiento de las normas específicas del Torneo y de las prescripciones del presente Reglamento.

ARTICULO 50º:

Ante el Comité de Competición del Campeonato de España por Parejas podrán formularse las reclamaciones, sugerencias u observaciones que estime conveniente cualquier miembro de la Mesa de Control del mismo, Juez-Árbitro actuante, jugadores u organización de la competición. Deberá oírse a los afectados previamente a la adopción de resoluciones, que se tomarán por mayoría simple, decidiendo, en caso de empate, el voto de calidad del Juez-Árbitro que lo presida.

Las resoluciones del Comité, ejecutivas de inmediato, se trasladarán al Comité de Competiciones de la Federación Española de Dominó, a los efectos procedentes.

ARTICULO 51º:

La reiteración de errores y actitudes negativas, la desobediencia, deformación u ocultación de datos, fraudes, trampas y, en general, las acciones dolosas o violentas que pudieren acaecer durante el desarrollo del Torneo, implicarán la descalificación automática de la pareja o parejas responsables, sin perjuicio de las acciones legales que dichos actos pudieran generar. Las sanciones que se impongan a los jugadores se anotarán en los expedientes personales de los mismos.

ARTICULO 52º:

La Federación Española de Dominó adoptará los acuerdos pertinentes a fin de garantizar y controlar, tanto el número como la calidad de los participantes en cada edición del Campeonato Nacional.

A estos efectos, fijará el número máximo de participantes y el cupo que para cubrirlo se asigne a cada Federación / delegación Territorial; no obstante, podrá cursar, de acuerdo con la organización del Torneo, las invitaciones de participación que estime conveniente.

Asimismo podrá a través de las Federaciones Territoriales, confeccionar una Relación de Méritos de jugadores federados, con el propósito de poder circunscribir la participación en la fase final del Torneo a los incluidos en la mencionada relación.

De la misma forma, la Federación Española de Dominó podrá dictar normas específicas para este Torneo, en las que se garantizará la mayor objetividad en el proceso de clasificación de las parejas.

También será competencia de la Federación Española de Dominó la supervisión de la cuota de inscripción, de manera que no suponga un lastre y garantice una equitativa participación.


Capítulo Anterior - Índice - Capítulo Siguiente